La Comisión de Salud aprobó el dictamen con 17 votos a favor, 7 votos en contra y 6 abstenciones. En el Comité de Justicia fue aprobado por 17 votos a favor, 4 votos en contra y 6 abstenciones.
Las actas de la reunión del proyecto de decreto han sido enviadas a la junta directiva para su discusión y votación en una sesión plenaria, que se espera que se celebre este martes.
La Ley Federal de Control de la Marihuana tiene como objetivo regular la producción y comercialización de cannabis y sus derivados.
La legislación considera las siguientes formas como objetos de control: almacenamiento, utilización, comercialización, consumo, cosecha, cultivo, distribución, empaque, etiquetado, exportación, importación, investigación, patrocinio, siembra, porte, posesión o posesión; preparación, producción, promoción. , hacer publicitar, cultivar, transformar, transportar, suministrar, vender y obtener cannabis de cualquier nombre.
Establece que la producción de cannabis y sus derivados tendrá como fines el consumo con fines lúdicos, así como la producción con fines de investigación, y la producción de cáñamo para fines industriales.
Otorga a las personas mayores de 18 años el derecho a consumir marihuana sin afectar a terceros, especialmente a los menores. También prohíbe el consumo en establecimientos «100% libres de humo» y escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.
La venta de marihuana recreativa solo se puede realizar en el territorio nacional y en instituciones autorizadas por el Comité Nacional de Abuso de Drogas. Tampoco puede promover la producción y el consumo en ninguna de sus presentaciones.
La regla permite que las personas mayores de edad posean hasta seis plantas de cannabis para consumo personal con fines recreativos.
La producción y distribución de cannabis debe tener licencia. Considera seis tipos de licencias: licencias generales, utilizadas únicamente con fines de producción, para fines de distribución, para ventas al usuario final, para la producción o venta de productos derivados y para fines de investigación.
Además, impone multas a quienes tengan posesión no autorizada de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de marihuana o quienes vendan o consuman marihuana fuera de los lugares habilitados.
Asimismo, impone de 1 a 3 años de prisión y de 2 a 400 días de multa a quienes vendan más de 200 gramos. Sin embargo, dependiendo del monto involucrado, la pena podría llegar a los 15 años de prisión.
La ley también hizo modificaciones a la Ley General de Salud, como la incorporación de las «Pautas de Dosis Máxima de Consumo Individual e Inmediato».
Está considerando enmiendas al Código Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con la producción, transporte, tráfico, comercio o suministro de cannabis no autorizado. Siempre que la cantidad supere los 5 kilogramos y 600 gramos, se sancionará de 5 a 600 gramos. gramos.15 años de castigo corporal.
Luego de que el Diario Oficial de la Federación (DOF) promulgara la ley, el Jefe del Ejecutivo tiene 90 días naturales para emitir el decreto de adecuación de la normativa del Ministerio de Salud y la reforma a la estructura del Centro Nacional de Salud. Prevenir y controlar la drogadicción y transformarla en Comité Nacional de Adicciones como organismo descentralizado del Ministerio de Salud.
En noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó en general los dictámenes que regulan el uso del cannabis con fines recreativos, científicos, médicos e industriales, y por lo tanto, una vez aprobado por la Cámara de Representantes, el proyecto de ley entrará en vigencia.