No se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones de Impuestos
Abril es el mes en el que los contribuyentes deben presentar su Declaración Anual de impuestos, por lo que de tener saldo a favor, el Servicio de Administración Tributaria les regresará dinero.
Pero hay ocasiones en qué no te llega el saldo a favor, ¿por qué?
De acuerdo con el SAT, no se consideran dentro del Sistema Automático de Devoluciones de Impuestos, los siguientes puntos:
- Cuando el saldo a favor es por un monto superior a 150 mil pesos, en este caso, la devolución se solicitará con el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
- A quienes soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al ejercicio 2021.
- Las personas que presenten la declaración mediante Contraseña, estando obligados a presentarla con firma electrónica (e.firma).
- A quien presente solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración del ejercicio fiscal 2021 que hayan ingresado.
- Quien presente la declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal 2021, posterior al 31 de julio del presente año.
- Cuando no hayan elegido la opción de devolución en la Declaración Anual; es decir, si en la declaración presentada se seleccionó por error el recuadro “Devolución” en lugar de “compensación”, o bien, se seleccionó la opción “Compensación” pero no cuenta con impuestos a cargo para compensar, podrá modificar estas opciones al presentar la declaración complementaria del ejercicio, señalando dicho cambio antes del 31 de julio del presente año.
- Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, la persona contribuyente se encuentre suspendida en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o como no localizable en su domicilio fiscal registrado.
Fuente: Hoy Estado.