La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado una modificación al artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México, destinado a sancionar el delito de corrupción, con ocho votos a favor y tres en contra. La ministra Lenia Batres ha expresado su preocupación respecto al alcance limitado para sancionar este ilícito, afirmando que beneficiará a aquellos que hubieran sido sancionados previamente.
El artículo 256 del Código Penal capitalino imponía sanciones por corrupción a directivos o administradores de asociaciones civiles en caso de manejo inadecuado de fondos públicos, en línea con el artículo 64 de la Constitución local. Sin embargo, el proyecto aprobado tomó como base el artículo 108 de la Constitución federal y anuló el ilícito de corrupción en la Ciudad de México. La ministra Batres, en contra de esta decisión, argumentó que se puede extender el concepto de servidor público a directivos o administradores dentro de la estructura del Estado.
La ministra resaltó que esta decisión va en contra de una tendencia y una evolución legislativa y jurisprudencial que reconoce que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas. Por ello, considera fundamental que estos sujetos estén sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción.
Los ministros que votaron a favor del proyecto aseguraron que esta resolución no invalida otros ilícitos como enriquecimiento ilícito, cohecho, abuso de autoridad o tráfico de influencias, argumentando que la redacción del artículo 256 era confusa y generaba inseguridad jurídica.
Javier Laynez Potisek, ministro a cargo del proyecto, argumentó que el artículo tenía problemas de taxatividad, es decir, no era claro en la conducta sancionable, una afirmación rechazada por Batres.
Entre los ministros que votaron en contra de anular el delito de corrupción se encuentran Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, quienes consideraron que el artículo del Código Penal local era claro y no generaba incertidumbre jurídica.